SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2. Las reglas de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad
Sobre las reglas de subsidiariedad a ser aplicadas en la acción de libertad, la jurisprudencia prevista en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha realizado el siguiente desarrollo: “Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales
La referida sentencia, a tiempo de realizar este análisis sobre las reglas de subsidiariedad en la acción de libertad, determinó los supuestos en los que la misma no procede, por existir mecanismos idóneos previstos en la jurisdicción ordinaria para lograr la reparación de los supuestos derechos vulnerados. Sin embargo, la misma resolución, ha señalado también que, a pesar de existir ciertas excepciones para activar esta acción cuando no se agotaron los mecanismos referidos, no corresponde aplicar las mismas, sino que debe ingresarse al análisis de fondo, en aquellos casos en los que se verifique que el accionante se encuentra frente a un daño inminente e irreparable; así lo ha previsto, al establecer expresamente lo siguiente: “Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las reglas de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-“(
- III.3.
- procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales:
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º DISPONER