SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2013
Fecha: 20-Jun-2013
procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales:
Del contenido de la norma descrita, se concluye que por un lado, el legislador en el primer párrafo, ha revalorizado el derecho de la víctima, precautelando la garantía amplia de participación con un carácter autónomo dentro de la acusación y que también concuerda con el art. 11 del CPP (modificado por la Ley 007); por otra parte, se concluye que en los delitos no comprendidos en los tres incisos del art. 232 del CPP, procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales: 1) Que exista imputación formal, debidamente fundamentada (SC 0760/2003-R); y, 2) La petición del fiscal o del querellante, así como la concurrencia de los requisitos 1 y 2 del artículo transcrito ut supra” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las reglas de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-“(
- III.3.
- procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas por ley y por tanto se encuentren presentes los siguientes presupuestos procesales:
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2º DISPONER