SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013

Fecha: 20-Jun-2013

1)

Mario Hinojosa Rassit, Presidente; y Wilma Teodora Condori Chávez, Vocal Titular, ambos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante informe escrito y “solicitud de nulidad de providencia” presentado el 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 104 a 105 vta.; y, Luis Fernando Remonth Apahaza, Vocal Titular; y Hugo Mamani Mamani, Vocal Suplente, del mismo Tribunal, en audiencia, a través de su abogado indicaron lo siguiente: 1) Las Resoluciones señaladas como lesivas a las garantías constitucionales, fueron dictadas en diferentes tiempos y en dos procesos disciplinarios administrativos distintos, los cuales son “011/2012” y “016/2012”, mismos que no guardan identidad de sujeto, objeto y causa; 2) Si bien, el sujeto activo guarda identidad en las resoluciones impugnadas; empero, los sujetos pasivos no son idénticos, ya que la Resolución 074/2012, fue pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior, compuesta por Mario Hinojosa Rassit, Presidente; Luis Fernando Remonth Apahaza, Vocal Titular; Wilma Teodora Condori Chávez, Vocal Titular; y Hugo Mamani Mamani, Vocal Suplente, dentro del proceso “011/2011”; sin embargo, el Auto de Vista 204/2012, fue emitido sólo por Jaime Paz Morales Poveda, en su calidad de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; por lo que carece de legitimación pasiva, al no haber sido demandado; 3) Las Resoluciones 0690/2012 y 0556/12, fueron expedidas por el Comando General de la Policía Boliviana, en ejecutoria de las aludidas Resoluciones del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; 4) Los casos “011/2012” y “016/2012”, motivaron la emisión de las indicadas resoluciones, mismas que no guardan relación de tiempo, espacio, sujetos procesales, objeto y/o causa, pues, uno versa sobre un hecho suscitado el 2 de febrero de 2012, sobre la requisa de un vehículo con afanes de encubrimiento a un funcionario policial, y el segundo por otro hecho sucedido el 25 de noviembre del citado año, por uso injustificado de una motocicleta secuestrada; 5) En cuanto a que Mario Hinojosa Rassit no tendría competencia para dictar resoluciones, él fue legalmente designado por el Comando General como Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; 6) La parte accionante solicita la nulidad de los actuados por la incompetencia de un miembro del Tribunal, situación que no se puede dilucidar mediante esta acción sino en un recurso de nulidad o un recurso contencioso administrativo; 7) Respecto al primer caso, aduce que no habría sido notificado y no tuvo conocimiento del proceso; empero, conforme a las pruebas adjuntadas se advierte que existen memoriales del accionante y notificaciones que se han realizado en cada momento de la sustanciación del proceso; por lo que se solicita la nulidad de la providencia, mediante la cual se determinó la acumulación de acciones y el rechazo in limine de las acciones planteadas; y, 8) En el caso “011/2012”, vinculado al secuestro de una motocicleta y su retención por más de dos semanas por el efectivo policial, ahora accionante, mereció del Tribunal Superior la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y por las documentales presentadas se evidencia que en ningún momento se han vulnerado las garantías constitucionales del accionante, ya que ha estado asistido de un abogado defensor, el interpuso los recursos “de apelación” en todas las instancias correspondientes.