SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Mario Hinojosa Rassit, Presidente; y Wilma Teodora Condori Chávez, Vocal Titular, ambos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante informe escrito y “solicitud de nulidad de providencia” presentado el 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 104 a 105 vta.; y, Luis Fernando Remonth Apahaza, Vocal Titular; y Hugo Mamani Mamani, Vocal Suplente, del mismo Tribunal, en audiencia, a través de su abogado indicaron lo siguiente: 1) Las Resoluciones señaladas como lesivas a las garantías constitucionales, fueron dictadas en diferentes tiempos y en dos procesos disciplinarios administrativos distintos, los cuales son “011/2012” y “016/2012”, mismos que no guardan identidad de sujeto, objeto y causa; 2) Si bien, el sujeto activo guarda identidad en las resoluciones impugnadas; empero, los sujetos pasivos no son idénticos, ya que la Resolución 074/2012, fue pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior, compuesta por Mario Hinojosa Rassit, Presidente; Luis Fernando Remonth Apahaza, Vocal Titular; Wilma Teodora Condori Chávez, Vocal Titular; y Hugo Mamani Mamani, Vocal Suplente, dentro del proceso “011/2011”; sin embargo, el Auto de Vista 204/2012, fue emitido sólo por Jaime Paz Morales Poveda, en su calidad de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; por lo que carece de legitimación pasiva, al no haber sido demandado; 3) Las Resoluciones 0690/2012 y 0556/12, fueron expedidas por el Comando General de la Policía Boliviana, en ejecutoria de las aludidas Resoluciones del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; 4) Los casos “011/2012” y “016/2012”, motivaron la emisión de las indicadas resoluciones, mismas que no guardan relación de tiempo, espacio, sujetos procesales, objeto y/o causa, pues, uno versa sobre un hecho suscitado el 2 de febrero de 2012, sobre la requisa de un vehículo con afanes de encubrimiento a un funcionario policial, y el segundo por otro hecho sucedido el 25 de noviembre del citado año, por uso injustificado de una motocicleta secuestrada; 5) En cuanto a que Mario Hinojosa Rassit no tendría competencia para dictar resoluciones, él fue legalmente designado por el Comando General como Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; 6) La parte accionante solicita la nulidad de los actuados por la incompetencia de un miembro del Tribunal, situación que no se puede dilucidar mediante esta acción sino en un recurso de nulidad o un recurso contencioso administrativo; 7) Respecto al primer caso, aduce que no habría sido notificado y no tuvo conocimiento del proceso; empero, conforme a las pruebas adjuntadas se advierte que existen memoriales del accionante y notificaciones que se han realizado en cada momento de la sustanciación del proceso; por lo que se solicita la nulidad de la providencia, mediante la cual se determinó la acumulación de acciones y el rechazo in limine de las acciones planteadas; y, 8) En el caso “011/2012”, vinculado al secuestro de una motocicleta y su retención por más de dos semanas por el efectivo policial, ahora accionante, mereció del Tribunal Superior la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y por las documentales presentadas se evidencia que en ningún momento se han vulnerado las garantías constitucionales del accionante, ya que ha estado asistido de un abogado defensor, el interpuso los recursos “de apelación” en todas las instancias correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0791/2012 y 2520/2012
- “Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien
- III.4. El procedimiento disciplinario policial y sus particularidades
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- no tenían la posibilidad de modificar lo dispuesto en la Resolución 074/2012, sino simplemente ejecutarla
- aclarar
- denegado
- 2º DISPONER,