SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Fecha: 20-Jun-2013
no tenían la posibilidad de modificar lo dispuesto en la Resolución 074/2012, sino simplemente ejecutarla
Conforme a ello, la Resolución 0556/12, fue emitida en cumplimiento de lo dispuesto por el fallo 074/2012; de ello se concluye que los miembros de la Dirección Nacional del Comando General no tenían la posibilidad de modificar lo dispuesto en la Resolución 074/2012, sino simplemente ejecutarla, lo que significa que no ostentan legitimación pasiva, la cual, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional es entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); consecuentemente, la acción de amparo constitucional debe ser denegada con relación a los miembros de la Dirección Nacional del Comando General.
No obstante lo analizado precedentemente, en mérito a que la Resolución 0556/12 emerge de la Resolución 074/2012 que ha sido impugnada y analizada en la presente acción, respecto a la cual se ha llegado a la conclusión que fue emitida lesionando la garantía del debido proceso por falta de motivación y fundamentación, corresponde que también sea dejado sin efecto.
Con relación al segundo proceso disciplinario “DP-016/2012, que se le siguió al accionante, por la supuesta transgresión al art. 14.7 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que generó la RA 013/2012, el Auto de Vista 204/2012 y la Resolución 069/12; proceso en el que, a decir del accionante, no pudo ejercer su derecho a la defensa; corresponde señalar que analizada la RA 013/2012, se tiene que la misma fue pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, compuesto por Abhat Francisco Benavidez Pacheco, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando; Alicia Mollinedo Camacho, Vocal Titular; y Félix Flores Álvarez, Vocal Suplente, autoridades que no fueron demandadas en la presente acción; consecuentemente, no corresponde ingresar al análisis de fondo de dicha problemática, al carecer las autoridades demandadas de legitimación pasiva; toda vez que, para que la acción sea analizada en el fondo, es imprescindible que la misma sea dirigida contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante.
En ese sentido, la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de lesivo a derechos o garantías y contra aquellas que, en revisión, tuvieron la oportunidad de remediarlo y no lo hicieron ( SC 1095/2010-R, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0826/2012, 1202/2012, entre otras).
En el caso analizado, conforme se tiene señalado no fueron demandados los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, quienes pronunciaron la Resolución impugnada, y tampoco fue demandado Jaime Paz Morales Poveda, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que pronunció el Auto de Vista 204/2012, por el que se señaló que al no haber sido apelada la Resolución 013/2012, la misma se encontraba debidamente ejecutoriada, “debiendo hacerse conocer el presente Auto de Vista juntamente con una copia legalizada de la Resolución 013/2012, al Comando General de la Policía Boliviana, para los fines de ejecución y cumplimiento” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0791/2012 y 2520/2012
- “Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien
- III.4. El procedimiento disciplinario policial y sus particularidades
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- no tenían la posibilidad de modificar lo dispuesto en la Resolución 074/2012, sino simplemente ejecutarla
- aclarar
- denegado
- 2º DISPONER,