SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.2.

II.2.  Contra ese fallo, el ahora accionante interpuso recurso de apelación el 10 de abril de 2012, en el que impugnó los siguientes aspectos: 1) Que el pliego acusatorio del Fiscal policial señala los arts. 12.5) y 14.8 de la Ley 101, pero sin embargo solicita se dicte el Auto inicial de procesamiento por el art. 14.8), dejando en suspenso el primero de los artículos, existiendo una errónea apreciación sobre la tipicidad, llevándose adelante el juicio con esos vicios de nulidad; 2) No se demostró en el juicio la comisión de la falta grave, pues ningún testigo menciona que se observó al actual accionante cometiendo dicha falta, existiendo presión superior para incriminarle; 3) No existe prueba objetiva, los testigos ofrecidos de cargo señalan “QUE NO SABE NI VIO QUIEN ELABORÓ 'LA ACTA', pero el Cabo Juan Carlos Choque manifiesta que se encontró en el vehículo del Señor comandante dinero… y uno documentos que la misma cursa en el acta de secuestro FIRMADO POR EL FISCAL DE MATERIA QUE DA LEGALIDAD A LOS ACTUADOS PROCESALES QUE REALIZO EL TCNL. PLATA, quien al conocer el delito de orden público es director funcional de la investigación no puede eludir de su responsabilidad manifestando que fue sorprendido con la acta que el suscrito Fiscal no participó…” (sic); y, 4) Las pruebas ofrecidas por el fiscal policial son actas de audiencias de medidas cautelares, citaciones, representación a la citación, entre otras y no se valoran las pruebas de descargo ni mucho menos de cargo introducidas al proceso, cometiendo la grave falta de “…desestimar la errónea calificación del art. 12.5) de la Ley 101, causal de vicios de nulidad y ese juicio ni siquiera debería llevarse hasta que se subsane…” (sic) (fs. 36 a 38 del anexo).