SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. Contra ese fallo, el ahora accionante interpuso recurso de apelación el 10 de abril de 2012, en el que impugnó los siguientes aspectos: 1) Que el pliego acusatorio del Fiscal policial señala los arts. 12.5) y 14.8 de la Ley 101, pero sin embargo solicita se dicte el Auto inicial de procesamiento por el art. 14.8), dejando en suspenso el primero de los artículos, existiendo una errónea apreciación sobre la tipicidad, llevándose adelante el juicio con esos vicios de nulidad; 2) No se demostró en el juicio la comisión de la falta grave, pues ningún testigo menciona que se observó al actual accionante cometiendo dicha falta, existiendo presión superior para incriminarle; 3) No existe prueba objetiva, los testigos ofrecidos de cargo señalan “QUE NO SABE NI VIO QUIEN ELABORÓ 'LA ACTA', pero el Cabo Juan Carlos Choque manifiesta que se encontró en el vehículo del Señor comandante dinero… y uno documentos que la misma cursa en el acta de secuestro FIRMADO POR EL FISCAL DE MATERIA QUE DA LEGALIDAD A LOS ACTUADOS PROCESALES QUE REALIZO EL TCNL. PLATA, quien al conocer el delito de orden público es director funcional de la investigación no puede eludir de su responsabilidad manifestando que fue sorprendido con la acta que el suscrito Fiscal no participó…” (sic); y, 4) Las pruebas ofrecidas por el fiscal policial son actas de audiencias de medidas cautelares, citaciones, representación a la citación, entre otras y no se valoran las pruebas de descargo ni mucho menos de cargo introducidas al proceso, cometiendo la grave falta de “…desestimar la errónea calificación del art. 12.5) de la Ley 101, causal de vicios de nulidad y ese juicio ni siquiera debería llevarse hasta que se subsane…” (sic) (fs. 36 a 38 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0791/2012 y 2520/2012
- “Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien
- III.4. El procedimiento disciplinario policial y sus particularidades
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- no tenían la posibilidad de modificar lo dispuesto en la Resolución 074/2012, sino simplemente ejecutarla
- aclarar
- denegado
- 2º DISPONER,