SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogada, en audiencia ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola expuso: a) El accionante fue sometido a dos procesos disciplinarios; uno fue llevado en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en el que se le acusó de favorecer y haber estado en conexión con personas dedicadas a la delincuencia, falta disciplinaria que no acepta ninguna excepción, salvo que no sea la de cosa juzgada, y aunque, se adjuntó el sobreseimiento, éste no fue valorado, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa; además, no pudo asumir defensa y nunca fue notificado con las actuaciones hasta que le entregaron una resolución del Comando General, ratificando un fallo de primera instancia; b) Posteriormente, fue notificado con una segunda resolución en la cual, también fue dado de baja dentro de un proceso seguido por el presunto “robo de una moto”, caso en el que presentó la apelación oportunamente, agotando todas las vías, porque asumió su defensa, habiendo apelado, el Tribunal Disciplinario Superior confirmó el fallo del “Tribunal Departamental”, y por esa causal se envió al Comando General la Resolución del Tribunal Disciplinario, entregándole su baja; c) Las dos Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior fueron firmadas por un “Coronel”, usurpando funciones; toda vez que, la autoridad que debió revisar y confirmar los antecedentes conforme a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, tenía que ser un “General” a cargo del referido Tribunal, la ley establece los requisitos para poder ejercer determinados cargos y tomar ciertas decisiones; y, d) Finalmente, solicitó que concedida la tutela, se ordene su inmediata restitución, porque el accionante sin haber sido oído fue destituido, pese a que existe un sobreseimiento a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0791/2012 y 2520/2012
- “Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien
- III.4. El procedimiento disciplinario policial y sus particularidades
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- no tenían la posibilidad de modificar lo dispuesto en la Resolución 074/2012, sino simplemente ejecutarla
- aclarar
- denegado
- 2º DISPONER,