SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.3.

II.3.  El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante la Resolución 074/2012 de 9 de mayo, declaró improbado el recurso de apelación y confirmó la RA 011/2012, fundamentando su determinación en lo siguiente: “1ro. A fojas 6 y 101 el Fiscal Policial realiza la tipificación de la falta cometida por el procesado con el Artículo 12 num 5), y de acuerdo a requerimiento fiscal a fojas 123 se amplía la investigación por 10 días por el Art. 14 Num. 8) de la Ley 101. 2do. En la acusación realizada por el Fiscal Policial se establece claramente que la tipificación de la falta es por el Art. 14 Num 8) de la mencionada ley. 3ro. De acuerdo al Auto de Inicio de Procesamiento el Tribunal Departamental de primera instancia resuelve procesar al funcionario policial por el art. 14 Num) 8 de la Ley 101. 4to. De acuerdo a las pruebas presentadas por la Fiscalía Policial se determina que el procesado ha incurrido en la falta de la cual se le acusa habiendo tipificado su conducta en transgresión de la Ley 101. 5to.- El Tribunal A quo ha valorado en forma correcta las pruebas presentadas tanto por la Fiscalía Policial como por la defensa actuando con sana crítica” (sic) (fs. 23 a 26).