SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013

Fecha: 20-Jun-2013

aclarar

Conforme a ello, no es posible analizar las Resoluciones impugnadas en el segundo proceso disciplinario, aclarándose que si bien se presentó la acción contra Víctor René Jiménez Riveros, Director Nacional de Personal; Guido Alberto Estrada Monzón, Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal; y, Tomás Huanca Luque, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal, todos miembros de la Dirección Nacional de Personal del Comando General, quienes emitieron la Resolución 0690/12, por la que se dispuso la baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación del accionante, cabe aclarar que dicha Resolución fue emitida en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 101.I de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana antes referido.

En ese entendido, la Resolución 0690/2012, fue pronunciada en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista 204/2012 y la RA 013/2012, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando que dispuso la baja definitiva sin derecho a reincorporación del actual accionante; Resoluciones que no han sido analizadas porque los miembros del Tribunal que las pronunciaron no fueron demandados; consecuentemente, no corresponde pronunciarse sobre la Resolución 0690/2012, pues la misma únicamente dio cumplimiento a lo determinado por los fallos anteriores, no tiendo las autoridades demandadas, miembros de la Dirección Nacional del Comando General, la posibilidad de modificar dicha determinación, sino simplemente de ejecutarla.

Finalmente, con relación a la supuesta lesión del derecho al juez natural como elemento de la garantía del debido proceso, debe precisarse que el accionante se limita a señalar que la RA 074/2012, y el Auto de Vista 204/2012, fueron firmados por un “Coronel” y no por un “General”; sin embargo, no explica de qué manera dicho acto sería lesivo al derecho a un juez natural y tampoco señala cuál es la relevancia constitucional que tendría el acto denunciado de ilegal en la resolución del caso concreto. A ello se suma que, respecto al Auto de Vista 204/2012, no ha sido demandada la autoridad que pronunció dicho fallo; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a este extremo.