SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea el accionante es que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, en sus elementos esenciales de la fundamentación y el derecho al juez natural; toda vez que, se le siguieron dos procesos disciplinarios, en los que no pudo ejercer su derecho a la defensa, porque de uno, no tuvo conocimiento hasta que le notificaron con la Resolución de baja definitiva sin derecho a reincorporación; y en el otro no valoraron la prueba aportada, juzgándolo por un hecho que en la justicia ordinaria obtuvo una Resolución de sobreseimiento; emitiéndose en ambos casos fallos carentes de fundamentación jurídica; y que además, fueron suscritas por un “Coronel”, cuando debieron ser pronunciadas por un “General”, como prevé la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

Así, sostiene que en el proceso disciplinario “PD-011/2012, seguido contra el accionante por la presunta comisión de falta grave disciplinaria prevista en el art. 14.8 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no ejerció su derecho a la defensa y se pronunciaron las Resoluciones 074/2012, y 0556/12, sin la debida fundamentación.

Al respecto cabe señalar que en la audiencia del proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio, realizada el 3 de abril de 2012, se presentó el procesado, ahora accionante, Fernando Omar Plata Pereira y Edgar Espinoza Martínez, su abogado defensor de oficio (fs. 39), teniendo una participación activa (fs. 40), detallándose la prueba producida por la defensa, la prueba testifical solicitada y la nómina de los testigos, prueba que fue admitida; asimismo, la defensa en audiencia presentó la prueba documental bajo detalle, ordenando el Presidente del Tribunal, en mérito al art. 85 de la Ley 101, se introduzca al proceso (fs. 42).

Las actuaciones que han sido relacionadas se encuentran de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues, conforme al debido proceso, el accionante ejerció su derecho a la defensa, y produjo sus pruebas sin haberse vulnerado su derecho a la defensa material ni técnica. Ahora bien, luego de la prosecución de la audiencia del proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio se arribó a una extensa como detallada conclusión (fs. 42 a 47), exponiendo en la RA 011/2012, una fundamentación fáctica y jurídica en la que se valoraron las pruebas aportadas por el ahora accionante (fs. 47 a 49).