SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea el accionante es que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, en sus elementos esenciales de la fundamentación y el derecho al juez natural; toda vez que, se le siguieron dos procesos disciplinarios, en los que no pudo ejercer su derecho a la defensa, porque de uno, no tuvo conocimiento hasta que le notificaron con la Resolución de baja definitiva sin derecho a reincorporación; y en el otro no valoraron la prueba aportada, juzgándolo por un hecho que en la justicia ordinaria obtuvo una Resolución de sobreseimiento; emitiéndose en ambos casos fallos carentes de fundamentación jurídica; y que además, fueron suscritas por un “Coronel”, cuando debieron ser pronunciadas por un “General”, como prevé la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
Así, sostiene que en el proceso disciplinario “PD-011/2012, seguido contra el accionante por la presunta comisión de falta grave disciplinaria prevista en el art. 14.8 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no ejerció su derecho a la defensa y se pronunciaron las Resoluciones 074/2012, y 0556/12, sin la debida fundamentación.
Al respecto cabe señalar que en la audiencia del proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio, realizada el 3 de abril de 2012, se presentó el procesado, ahora accionante, Fernando Omar Plata Pereira y Edgar Espinoza Martínez, su abogado defensor de oficio (fs. 39), teniendo una participación activa (fs. 40), detallándose la prueba producida por la defensa, la prueba testifical solicitada y la nómina de los testigos, prueba que fue admitida; asimismo, la defensa en audiencia presentó la prueba documental bajo detalle, ordenando el Presidente del Tribunal, en mérito al art. 85 de la Ley 101, se introduzca al proceso (fs. 42).
Las actuaciones que han sido relacionadas se encuentran de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues, conforme al debido proceso, el accionante ejerció su derecho a la defensa, y produjo sus pruebas sin haberse vulnerado su derecho a la defensa material ni técnica. Ahora bien, luego de la prosecución de la audiencia del proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio se arribó a una extensa como detallada conclusión (fs. 42 a 47), exponiendo en la RA 011/2012, una fundamentación fáctica y jurídica en la que se valoraron las pruebas aportadas por el ahora accionante (fs. 47 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del “tercero interesado”
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0791/2012 y 2520/2012
- “Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien
- III.4. El procedimiento disciplinario policial y sus particularidades
- II.
- III.5. Análisis del caso concreto
- no tenían la posibilidad de modificar lo dispuesto en la Resolución 074/2012, sino simplemente ejecutarla
- aclarar
- denegado
- 2º DISPONER,