SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.4.  El procedimiento disciplinario policial y sus particularidades

De acuerdo al Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el inicio de la etapa del proceso oral se da una vez recibida la acusación fiscal policial, debiéndose emitir, dentro de las veinticuatro horas, el Auto de inicio de procesamiento, señalando día y hora de realización de la audiencia de proceso oral.

Al efecto el art. 73 de la referida norma, prevé que: “El Proceso Oral se realizará sobre la base de la acusación de la o del Fiscal Policial, en forma oral, pública, contradictoria y continua, para la demostración de la comisión de la falta grave y determinar la responsabilidad de la procesada o del procesado y de las procesadas o los procesados.