SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.

Para el inicio y la prosecución del proceso oral quien preside y dirige la audiencia, tiene la facultad de ordenar los actos necesarios a efectos de garantizar su desarrollo, como disponer el traslado de la audiencia al domicilio donde se encuentre el procesado, tal como se establece en el art. 81 (Traslado de Audiencia), que dispone: “Cuando la persona procesada se encuentre impedida legalmente de concurrir a la audiencia en el Tribunal Disciplinario Departamental, ésta se instalará en el lugar donde se encuentre la persona, previas las notificaciones, citaciones y emplazamientos respectivos”.