SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Fecha: 20-Jun-2013
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/13 de 5 de marzo de 2013, cursante de fs. 720 a 725, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la adecuación de la designación del custodio temporal o depositario a las normas pertinentes, que se otorgue el trámite correspondiente a las peticiones efectuadas por el accionante de acuerdo a las normas que rigen la materia y conforme el principio de publicidad e inmediatez y en el plazo legal establecido al efecto, en base a los siguientes fundamentos: a) El cumplimiento del debido proceso administrativo importa la notificación oportuna de los actos administrativos, concretamente de la RA 238/2012 de julio, con la finalidad de que el accionante puede ejercer eficazmente su derecho a la defensa; b) Toda autoridad incluida la administrativa, debe actuar con publicidad en todas las peticiones que efectúan las partes, que si bien el proceso administrativo se rige por el principio de informalidad, sus solicitudes deben ser objeto de proveídos o resoluciones, como parte de su derecho a ser oídos; c) Con relación a la inaplicabilidad de la RA 238/2012 de 3 de julio y el reconocimiento de su derecho propietario, no le corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a aspectos reservados a la jurisdicción agraria, máxime si al presente el proceso de saneamiento no concluyó; y, d) Respecto a la subsidiaridad, se tiene que en el presente caso este elemento se encuentra relativizado, pues como se dijo el proceso de saneamiento no concluyó con resolución final, y que si bien algunas solicitudes expresas hechas por el accionante ante las autoridades del INRA, que no fueron oportunamente concedidas, mismas que deberán ser considerados dentro del ámbito del derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante"
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR