SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante instrumento público 564/2007 de 6 de junio, adquirió del Banco Mercantil Santa Cruz, las propiedades agrarias “Santa María-Puerto Granado” y “Santa María”, ubicados en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, registradas bajo las matrículas 7022040000021 y 7022040000022 en Derechos Reales (DD.RR.). En ese entendido, su antecesor, el referido Banco, quien se adjudicó judicialmente los dichos predios, después de registrar su derecho propietario fue objeto de una ocupación ilegal por parte de Fremiodt Salazar Vallejos, Fernando Antelo Rojas, Adhemar Arteaga Leal y Rafael Roca Alí, mismos que fueron desocupados el 31 de julio de 2007, por orden judicial, para luego contratar a las empresas “SATCRUZ SRL” y “MONTALVAN Y EMINGTOP SRL”, fraguando dolosamente los informes técnicos de cumplimiento de la función económico social y ocultaron la verdadera tradición propietaria, logrando así que el INRA inicie el proceso de saneamiento sin notificar al mencionado Banco.

En ese entendido, no existiendo conflicto alguno sobre la propiedad, suscribió la compra venta con el Banco Mercantil Santa Cruz, asumiendo inmediatamente su posesión, cuando fue sorprendido por la aparición de los avasalladores reclamando un inexistente derecho de posesión, razón por la que el mencionado Banco en calidad de vendedor solicitó la entrega del expediente al INRA a objeto de asumir defensa, solicitud que no fue atendida, sino después de incesantes gestiones el 10 de junio de 2010; sin embargo, se lo dejó en indefensión pues ya no pudo participar en dicho proceso de saneamiento. Agrega que se apersonó al INRA departamental de Santa Cruz, acreditando su derecho propietario y denunciando los extremos señalados anteriormente, que eran suficientes para anular el ilegal proceso de saneamiento, no obstante ello nunca fue escuchado ni atendido, tampoco se consideró ni se incluyó la documentación aportada por este.

Es así que contra las actuaciones de las autoridades del INRA, presentó recursos de revocatoria y jerárquico, que le fueron rechazados, pese a ello continuó en posesión de sus propiedades; sin embargo, el 29 de septiembre de 2010 el indicado instituto ilegalmente dispuso su desalojo, nombrando como depositario de sus tierras a Wilson Cuellar Menacho, corregidor de Pailón, figura inexistente en materia agraria, pues de acuerdo al art. 10.II inc. h) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que reglamenta la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, indica como medida precautoria el desalojo de asentamientos ilegales, siendo que él tiene derecho propietario legalmente registrado, con antecedente agrario y cumpliendo con la función económica social. Luego de haber denunciado estas ilegalidades, el nuevo Director Departamental del INRA de Santa Cruz, dispuso la realización de un control de calidad sobre el proceso de saneamiento, resultando que el informe legal evidenció lo observado por el Viceministerio de Tierras y recomendó la nulidad del proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo, pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) 0365/2011 de 6 de octubre, que dispuso la nulidad de todo el proceso de saneamiento y decretó la cesación del “depositario” o “custodio temporal”.

Sin embargo, en ese periodo se produjo el cambio del Director Departamental del INRA de Santa Cruz, y pese al informe y la resolución, las nuevas autoridades dilataron el procedimiento de notificación a los avasalladores y al supuesto depositario, así como la ejecución de la citada Resolución Administrativa. En ese entendido, los avasalladores presentaron recurso revocatorio contra la RA 365/2011, que les fue denegado, formulando recurso jerárquico ante el INRA nacional, demandando la nulidad de la misma, pronunciando la RA 238/2012 de 3 de julio, que revocó la RA 0365/2011, consumando la vulneración de su derecho propietario. Agrega que, las autoridades del INRA le ocultaron el recurso jerárquico interpuesto por los avasalladores y le negaron el derecho a ser notificado con la RA 238/2012 de 3 de julio, que a mucha insistencia el Director Departamental del INRA Santa Cruz, autorizó que se le haga conocer el tenor de dicha resolución.