Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.7.
II.7. Mediante RS 223060 de 28 de marzo de 2005, el entonces Presidente Constitucional de la República, resolvió anular el Título Ejecutorial proindiviso 392724 con antecedente en el expediente 15171 emitido a favor de Jaime del Granado y Luis Federico del Granado y vía conversión otorgó nuevo Título Ejecutorial a favor de José Antonio Gutiérrez Chávez con la superficie de 500 hectáreas sobre el predio denominado “Santa María”, ubicado en los cantones Pailón e Izozog, provincias Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz; ordenando la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre dicha superficie (fs. 387 a 390).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante"
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR