SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional, agregando la vulneración del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación y congruencia, toda vez que la RA 238/2012, carece de motivación, pues en su memorial de respuesta al Recurso Jerárquico contra la RA 0365/2011, solicitó el rechazo del mismo al existir una serie de violaciones al proceso agrario; sin embargo, la mencionada RA 238/2012 sólo indica que su solicitud es infundada, sin referirse a los argumentos expresados en su memorial, y tampoco hacen mención de las consideraciones de las Resoluciones 0365/2011 y 020/2011, señalando que las irregularidades detectadas son aspectos formales susceptibles de subsanación. En ese entendido, con la nulidad de la RA 238/2012, lo que se busca es el restablecimiento del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante"
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR