Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. Cursa copia legalizada del Informe Técnico Legal DDSC-AREA-CH-G.B.-INF. 1339/2011 de 4 de octubre, sobre control de calidad del proceso de saneamiento de los predios “El Bibosi”, “San Fernando”, “Belén” y “Tambaqui”, ubicados en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, el mismo que advirtió una serie de irregularidades por lo que concluyó y sugirió la anulación de actuados hasta pericias de campo de los predios señalados (fs. 163 a 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante"
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR