SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.2.  El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional

Conforme lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, disponiéndose su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Este razonamiento ha sido ampliamente desarrollado por la línea jurisprudencial del anterior Tribunal Constitucional, así la SC 0307/2011-R de 29 de marzo, señaló que: “La acción de amparo constitucional como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la CPE, en su desarrollo procesal el art. 129.I de la Constitución, establece que esta acción; '…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.