SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
Conforme lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, disponiéndose su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Este razonamiento ha sido ampliamente desarrollado por la línea jurisprudencial del anterior Tribunal Constitucional, así la SC 0307/2011-R de 29 de marzo, señaló que: “La acción de amparo constitucional como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la CPE, en su desarrollo procesal el art. 129.I de la Constitución, establece que esta acción; '…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante"
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR