SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron su derecho a la propiedad, de petición, al trabajo, al debido proceso, “a la igualdad de oportunidades” y la defensa, pues al ser propietario por adjudicación judicial de los predios agrarios “Santa María-Puerto Granado” y “Santa María”, ubicados en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, el INRA inició proceso de saneamiento de dichas tierras a instancia de terceras personas que también alegaban tener derecho propietario, dejándolo en indefensión al no poder participar en dicho proceso de saneamiento a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas ante las autoridades demandadas, no habiendo sido escuchado ni atendido. A pesar de ello, continuó en posesión de los predios; sin embargo, el año 2010 fue desalojado por órdenes del INRA, que también dispuso la realización de un control de calidad sobre el proceso de saneamiento, razón por la que mediante RA 0365/2011, dispuso la nulidad del proceso de saneamiento y decretó la cesación del “depositario” o “custodio temporal”; no obstante, los terceros interesados presentaron recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico contra dicha determinación, razón por la que la Dirección Nacional del INRA revocó la citada RA 0365/2011, la cual carece de motivación y congruencia, pues omitió referirse a los argumentos expresados en su memorial de solicitud de rechazo del recurso jerárquico. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante"
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR