SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.6.
II.6. Cursa copia legalizada del RA 0238/2012 de 3 de julio, pronunciada por el Director Nacional a.i. del INRA, mediante el cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto Fremiodt Salazar Vallejos y Fernando Antelo Rojas, revocando de manera íntegra la RA DD-SC-JAJ 020/2012 de 30 de marzo, que rechazó el recurso de revocatoria; asimismo revocó la RA DDSC-RA 0365/2011, disponiendo que la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz reencauce el trámite de saneamiento a través de la emisión del informe en conclusiones respectivo y se proceda a la formación correcta de la carpeta predial del proceso de saneamiento simple de las propiedades denominadas “Belén”, “Tambaqui”, “San Fernando” y “El Bibosi”. Dicha determinación, en lo principal argumenta que: 1) El Informe Técnico Legal DDSC-AREA-CH-G.B.-INF. 1339/2011, valoró aspectos meramente formales susceptibles de subsanación y/o complementación hasta antes de emitir resolución final de saneamiento, y que por otra parte, efectúa juicios de valor antelados y un análisis subjetivo y sesgado de la carpeta, que llevó a emitir una resolución que es contradictoria entre la parte considerativa décimo primera y la parte resolutiva segunda, pues por una lado se instruye anular actuados hasta la etapa de pericias de campo y por otra retomar el procedimiento desde la etapa preparatoria; 2) Corresponderá en el informe en conclusiones efectuar el contraste de la información obtenida en gabinete con lo identificado en relevamiento de campo, procediendo a constituir derechos de propiedad, siempre que se encuentren cumpliendo una función económico social; 3) El informe de control de calidad debió considerar los requisitos establecidos en el art. 304 del DS 29215; 4) Respecto a los conflictos de derecho propietario, estos deben ser analizados y valorados durante la etapa de campo, a momento de emitir el informe en conclusiones, a efectos de reflejar cabalmente los resultados del proceso de saneamiento; y, 5) Respecto a las medidas precautorias implementadas, se tiene que no se dio cumplimiento a la cesación del depósito que disponía la resolución impugnada, omisión que se tradujo en un perjuicio a las partes involucradas, con una serie de memoriales que no merecieron ninguna clase de respuesta, transgrediendo los principios de concentración y celeridad, previsto en el art. 76 de la Ley 1715 y el art. 3 inc. i) del Reglamento Agrario, que disponen la atención oportuna a la presentación de demandas y solicitudes, así como su pronunciamiento claro y expreso, pues al no haberse respondido en tiempo hábil y oportuno los distintos petitorios de las partes interesadas se vulneraron principios del derecho agrario y constitucionales (fs. 184 a fs. 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante"
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR