SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013
Fecha: 20-Jun-2013
i)
Fremiodt Freddy Salazar Vallejos, por memoriales presentados el 14 y 15 de febrero de 2013, cursantes de fs. 381 a 383 vta.; y, fs. 420 a 424 vta., así como en audiencia expresó lo siguiente: i) El accionante carece de legitimación activa, ya que de acuerdo a la documentación presentada por este, se demuestra que jamás ha sido parte del proceso de saneamiento, de predios ubicados en la provincia Cordillera, cantón Izozog, propiedades ajenas a la documentación de su compraventa judicial, pues de acuerdo con varios informes técnicos de la revisión del expediente 15171, se determinó la inexistencia de sobreposición de los predios reclamados por el accionante, al no tratarse de la misma área de saneamiento; y, ii) La Resolución Suprema (RS) 223060 de 28 de marzo de 2006, en proceso de saneamiento anuló el título ejecutorial del predio “Santa María-Puerto Granado”, emitido a favor de Luis Federico, Jaime y Carlos del Granado Barrios, otorgándose vía conversión nuevo título ejecutorial a favor de José Antonio Gutiérrez Chávez, situación consolidada por la Sentencia Agraria Nacional SAN-S1a-018-2006 de 26 de abril; y, 3) En el presente caso, el procedimiento administrativo agrario prevé la emisión del informe en conclusiones, resolución final de saneamiento, emisión del título ejecutorial y la instancia ante el Tribunal Agroambiental, que no fueron agotados por el accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es el medio o mecanismo instrumental idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas que estuvieren consolidados, porque sobre ellos no existe ninguna duda o disputa, pues no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre esos derechos, o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde al recurso de amparo constitucional;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante"
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR