SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013

Fecha: 24-Jun-2013

a)

Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 215 a 216, ratificando en audiencia, señaló que: a) Intervienen esencialmente en todo proceso el demandante, el demandado y el juez, conforme establece el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y según la normativa especial (Ley 2026 de 14 de octubre de 1999) la autoridad de los padres se ejerce solamente por los progenitores, según expresa el art. 31 del CNNA concordante con los arts. 246 y 251 del Código de Familia (CF); b) Los padres biológicos del menor cuya adopción se tramita en su despacho, mantenían su derecho de padres, fungiendo como únicos representantes legales del niño sujeto de protección y no existía ninguna demanda contra de los padres relativa a pérdida, suspensión o extinción de autoridad de los padres biológicos, quienes además por documento público prestaron su asentimiento a la demanda de adopción formalizada por la solicitante, dando cumplimiento al art. 60 incs. 1) y 2) del CNNA, confirmando en la audiencia de asentimiento y ratificación; y, c) Su autoridad, por los antecedentes referidos, velando por los intereses superiores del menor, en estricta sujeción a la normativa legal vigente, determinó no considerar como parte del proceso de adopción nacional a los accionantes, quienes fungen únicamente como padrinos de bautismo del niño, conforme consta en las pruebas documentales pericial, psicológica y social.