SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y “a ser escuchados”, porque dentro del proceso de adopción que seguiría Rosario Rojas Ribera del menor, cuya guarda estuvo a su cargo y del cual fueron su familia sustituta, no obstante haber presentado prueba suficiente que demuestra que el menor fue criado por ellos, que reunían las condiciones de un hogar constituido sobre bases sólidas en lo económico, afectivo y emocional, además de los sentimientos de cariño y apego hacia ellos como si fueran sus padres biológicos, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, por Resolución de 28 de febrero de 2013, rechazó la oposición de la adopción planteada, efectuando una irrazonable interpretación del art. 67 del CNNA al considerar que carecerían de personería porque el menor tendría a sus padres biológicos, quienes son los únicos legitimados al haber acreditado la filiación; Resolución que fue confirmada en apelación por los Vocales codemandados, con los mismos argumentos, sin considerar que se desempeñaron durante más de seis años como familia sustituta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites de la jurisdicción constitucional frente a la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria”
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la jurisdicción constitucional
- Dicho de otro modo, la interpretación de la legalidad ordinaria o de las normas legales infra constitucionales, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; no siendo posible que esta interpretación sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación; siendo únicamente objeto de análisis cuando efectivamente el caso concreto alcanza relevancia constitucional, por evidente afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR