SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.1.  Naturaleza de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado, dentro de las acciones de defensa, ha instituido en su art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de protección que tendrá lugar contra los “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Del contenido de la norma constitucional referida, se infiere que la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo de defensa eficaz e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se encuentren resguardados por los otros mecanismos de protección como la acción de libertad, la acción de protección de privacidad, acción popular, acción de cumplimiento, previstos en la Constitución.

Por otra parte, según prescribe el art. 129.I de la CPE que esta acción se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; enunciado que implica la sumariedad e inmediatez que la caracterizan.