SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado, dentro de las acciones de defensa, ha instituido en su art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de protección que tendrá lugar contra los “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Del contenido de la norma constitucional referida, se infiere que la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo de defensa eficaz e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se encuentren resguardados por los otros mecanismos de protección como la acción de libertad, la acción de protección de privacidad, acción popular, acción de cumplimiento, previstos en la Constitución.
Por otra parte, según prescribe el art. 129.I de la CPE que esta acción se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; enunciado que implica la sumariedad e inmediatez que la caracterizan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites de la jurisdicción constitucional frente a la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria”
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la jurisdicción constitucional
- Dicho de otro modo, la interpretación de la legalidad ordinaria o de las normas legales infra constitucionales, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; no siendo posible que esta interpretación sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación; siendo únicamente objeto de análisis cuando efectivamente el caso concreto alcanza relevancia constitucional, por evidente afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR