SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013
Fecha: 24-Jun-2013
II.2.
II.2. Los accionantes a través del memorial presentado el 22 de febrero de 2012, ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, se apersonaron y formularon oposición a la adopción demandada por Rosario Rojas Ribera, con el argumento de haber tenido al menor NN bajo su cuidado desde el mes de agosto del año 2005 hasta diciembre del 2011, oportunidad en la que la demandante lo arrebató de su hogar sin su consentimiento y sin que les permita verlo, habiendo “fraguado” para tenerlo en su poder un formulario de nacido vivo, como si fuera su madre biológica, desconociendo a los padres verdaderos del niño que jamás dieron su consentimiento, además valiéndose de documentos obtenidos irregularmente como un informe psicosocial, sin cumplir pasos procedimentales, por lo que solicitaron se conceda la adopción a su favor. La referida oposición fue rechazada por providencia de 28 de igual mes y año emitida por la Jueza codemandada, con el argumento de no tener los impetrantes personería para actuar en el proceso de adopción, puesto que conforme al certificado de nacimiento y antecedentes procesales los progenitores biológicos y legales del niño serían Darling Franco Porcel y Elda Chávez Gonzáles (fs. 28 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites de la jurisdicción constitucional frente a la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria”
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la jurisdicción constitucional
- Dicho de otro modo, la interpretación de la legalidad ordinaria o de las normas legales infra constitucionales, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; no siendo posible que esta interpretación sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación; siendo únicamente objeto de análisis cuando efectivamente el caso concreto alcanza relevancia constitucional, por evidente afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR