SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda. Haciendo uso de la réplica señaló que plantearon la presente acción de amparo constitucional por motivos exclusivamente sentimentales y no por móviles económicos, pretendiendo velar por el interés superior del niño. En cuanto a lo manifestado por la Jueza codemandada, no es cierto que se hubieran valorado pruebas presentadas, aunque ese sería un tema que no correspondería ser analizado en la acción de amparo constitucional. No es evidente que según el art. 67 del Código Niño Niña Adolescente (CNNA), la oposición a la adopción sólo pueda ser formulada por los padres biológicos, porque si se tiene en cuenta que el art. 298 del indicado Código establece que para presentar la demanda de adopción es imprescindible que se adjunte el consentimiento de los padres biológicos, no se justificaría que los padres que ya dieron su consentimiento en la demanda de adopción, luego se opongan, no es lógico que los adoptantes lo hagan y tampoco puede ser la autoridad gubernamental, porque como se podría pedir que se oponga al que tiene que ser escuchado, posición de la Jueza demandada que denotaría una irrazonable interpretación de la norma contenida en el artículo señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Límites de la jurisdicción constitucional frente a la jurisdicción ordinaria
- la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria”
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la jurisdicción constitucional
- Dicho de otro modo, la interpretación de la legalidad ordinaria o de las normas legales infra constitucionales, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; no siendo posible que esta interpretación sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación; siendo únicamente objeto de análisis cuando efectivamente el caso concreto alcanza relevancia constitucional, por evidente afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR