SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda. Haciendo uso de la réplica señaló que plantearon la presente acción de amparo constitucional por motivos exclusivamente sentimentales y no por móviles económicos, pretendiendo velar por el interés superior del niño. En cuanto a lo manifestado por la Jueza codemandada, no es cierto que se hubieran valorado pruebas presentadas, aunque ese sería un tema que no correspondería ser analizado en la acción de amparo constitucional. No es evidente que según el art. 67 del Código Niño Niña Adolescente (CNNA), la oposición a la adopción sólo pueda ser formulada por los padres biológicos, porque si se tiene en cuenta que el art. 298 del indicado Código establece que para presentar la demanda de adopción es imprescindible que se adjunte el consentimiento de los padres biológicos, no se justificaría que los padres que ya dieron su consentimiento en la demanda de adopción, luego se opongan, no es lógico que los adoptantes lo hagan y tampoco puede ser la autoridad gubernamental, porque como se podría pedir que se oponga al que tiene que ser escuchado, posición de la Jueza demandada que denotaría una irrazonable interpretación de la norma contenida en el artículo señalado.