SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0936/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.3.  La interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la jurisdicción constitucional

La citada SCP 0108/2012, refiriéndose a la interpretación de la legalidad ordinaria y al ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional, dejó establecido que: 'De los razonamientos expuestos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se concluye que la jurisdicción constitucional únicamente conocerá aquellas acciones donde la interpretación ordinaria de las leyes quebranten o vulneren derechos y garantías constitucionales, claramente expresados al momento de solicitar la tutela correspondiente, habida cuenta que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria es una labor y facultad de la jurisdicción común, no es menos evidente que corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; sin embargo, para que esta jurisdicción abra su ámbito de tutela, es imprescindible que aquella parte que pretende la tutela, exprese de manera clara, precisa y concreta, de qué manera esa interpretación resulta irrazonable ya sea por contener motivación insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente, identificando en el caso concreto, cuáles son las reglas de interpretación omitidas en la jurisdicción común, estableciendo la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía'.