SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
La tercera interesada Jenny Fernández Villca, Alcaldesa Municipal anteriormente destituida, a través de memorial cursante de fs. 155 a 156, manifestó que: 1) Por SCP 2135/2012 de 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, le concedió tutela, anulando la Resolución Municipal 048/2012 de 1 de junio, por la que el Concejo Municipal de La Guardia aceptó y aprobó la ilegal renuncia irrevocable que supuestamente hubiese presentado al cargo de Concejal titular, así como la Resolución Municipal 049/2012 de igual fecha, por la que se eligió al ahora accionante en forma interina en el cargo de alcalde; y, 2) Como ambas Resoluciones Municipales fueron anuladas, implica que es la única Alcaldesa a.i. del municipio de La Guardia, quedando nulas de pleno derecho las designaciones posteriores efectuadas a favor del accionante, así como a favor de Rolando Omar Romero Álvarez; consiguientemente, el ahora accionante carece de legitimación activa que emane de la ley para la protección y restitución de los derechos que él considera vulnerados, por cuanto la Resolución Municipal 049/2012, fue anulada por la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, antes que el accionante interpusiera la presente acción tutelar.
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, a ejercer una función pública y al trabajo, así como de la garantía del debido proceso, toda vez que en la sesión ordinaria de 8 de noviembre de 2012, los Concejales demandados: 1) Emitieron la Resolución Municipal 115/2012, disponiendo suspenderlo de las funciones de Alcalde a.i., aplicando normativa ya derogada, con el argumento de existir una denuncia administrativa instaurada en la Comisión de Ética del Concejo Municipal, no obstante de tener conocimiento de un proceso penal anterior que le sigue el Ministerio Público en su Unidad Anticorrupción, por los mismos hechos que motivaron la denuncia en la vía administrativa, omitiendo aplicar el art. 145 de la LMAD, que exige la existencia de acusación formal y en su reemplazo designaron como Alcalde a.i. al concejal Rolando Omar Romero Álvarez, pronunciando al efecto la Resolución Municipal 117/2012 de la misma fecha; y, 2) A través de la Resolución Municipal 116/2012, dispusieron aprobar y aceptar una supuesta renuncia a su cargo de Concejal que hubiese sido presentada por terceros, disponiendo además la cesación del cargo de Alcalde a.i., dejando sin efecto la Resolución Municipal 049/2012, desconociendo la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que señala que la renuncia debe ser presentada en forma personal, por escrito y sin ningún medio de presión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La solicitud de reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.
- III.3. La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
- III.4. Análisis del caso concreto