Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. Por memorial recibido en el Concejo Municipal de La Guardia el 12 de noviembre de 2012, el accionante planteó la reconsideración de las Resoluciones Municipales 115/2012, 116/2012 y 117/2012, siendo notificado con el oficio 1183/2012 el 27 del mismo mes y año, a través del cual se le hizo conocer que el recurso de reconsideración que presentó no cumple con los requisitos establecidos por el art. 41 de la LPA, conforme al informe legal adjunto (fs. 69 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La solicitud de reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.
- III.3. La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
- III.4. Análisis del caso concreto