SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 30 de noviembre en el Concejo Municipal de La Guardia, el accionante cumpliendo con lo extrañado, hizo conocer sus generales de ley, señaló que los hechos, motivos y solicitud de su recurso de reconsideración son aspectos que se encuentran claramente expuestos en concordancia con su petitorio, además de recalcar el lugar y la fecha de presentación de su recurso; memorial que mereció el informe 126/2012 de 13 de diciembre, emitido por la Asesora Legal del Concejo Municipal, en el que se concluyó que el interesado incumplió a cabalidad con las observaciones que se hicieran anteriormente, por cuanto no subsanó el requisito contenido en el inc. e) del art. 43 de la LPA; observación que por oficio 1297/2012 de 24 de diciembre, notificado mediante cédula el 26 del mes y año señalados, se pretendió comunicar al accionante (fs. 75 a 78 y 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La solicitud de reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.
- III.3. La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
- III.4. Análisis del caso concreto