SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a)

Los Concejales demandados Mario Subirana Alva, Antonia García Castro, Edwin Peredo Balderrama y Rolando Omar Romero Álvarez, a través del informe escrito cursante de fs. 44 a 47 vta., reiterado por su abogado en audiencia, señalaron que: a) El Concejo Municipal de La Guardia, está conformado por siete Concejales y al estar el Concejal, Rolando Omar Romero Álvarez cumpliendo las funciones de Alcalde a.i., la suplente de éste Damaris Ribera Cardona, asumió en suplencia las funciones del nombrado titular; sin embargo, ésta no fue demandada por lo que correspondía el rechazo in límine de ésta acción de amparo constitucional, al no haberse observado la legitimación pasiva de los órganos colegiados, que impone demandar a todos los miembros que lo conforman, además que el accionante demandó sólo a seis de los concejales como personas particulares porque no consta en ninguna parte del memorial que la acción hubiera sido planteada contra el Concejo Municipal; b) Existe un recurso ordinario pendiente de resolución, toda vez que el accionante por memorial de 8 de noviembre de 2012, presentó recurso de reconsideración con defectos de forma, mismo que ameritó que se le cursara el oficio de 13 del mismo mes y año, que fue puesto en su conocimiento el 27 del mes y año referidos, por el cual se le hizo saber las observaciones a su solicitud, ante lo cual el accionante supuestamente cumpliendo lo extrañado, presentó un escrito el 30 de noviembre, volviendo a incurrir en el incumplimiento del inc. e) del art. 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y su Reglamento, que son normas de imperativo cumplimiento, conforme al informe legal emitido, el cual se intentó poner en su conocimiento pero como el hoy accionante no contestaba su teléfono, ni pasó por las oficinas del Concejo, se tuvo que emitir el oficio de 24 de diciembre de ese año, con el cual se le notificó el 26 del citado mes y año, mediante cédula dejada en su domicilio, como una forma de notificar actos administrativos; consiguientemente, al estar en trámite el recurso de reconsideración que aún no fue respondido el fondo, corresponde aplicar el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP); c) La Resolución Municipal 115/2012, en ninguna parte se basó en el art. 34 de la LM, que evidentemente fue derogado, aunque sí se basó en los arts. 35, 36 y 37 de la indicada Ley, que están vigentes. Por otra parte respecto a la emisión de tres Resoluciones en un mismo día, el accionante conoce cual es el procedimiento señalado por el art. 145 de la LMAD, por cuanto se aplicó el mismo cuando le correspondió sustituir a la Alcaldesa, Yenny Fernández Villca, aclarando que se dictaron los tres fallos porque no puede existir vacío de poder cuando hay cesación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal; y, d) No es evidente que el Concejo Municipal mediante la Resolución 115/2012 hubiera cesado en el cargo de Concejal al accionante, puesto que sólo estaba ejerciendo las funciones de Alcalde a.i. de las cuales fue suspendido; en consecuencia no causa ningún efecto, mientras que la Resolución Municipal 116/2012, estuvo motivada por un acto, como es la renuncia al cargo de Concejal que presentó el accionante a través de apoderados, a quienes mediante un acto contractual, como es el mandato, les otorgó esa facultad habiendo concurrido para ello voluntariamente ante un notario, por lo que el Concejo procesó dicha renuncia como correspondía, emitiéndose la referida Resolución Municipal 116/2012; renuncia que también lo inhabilitó par ser Alcalde Municipal, por lo que ante el vacío de poder que existía, se emitió la Resolución Municipal 117/2012, eligiendo entre los concejales a Rolando Omar Romero Álvarez, como nuevo Alcalde a.i.; consecuentemente, la Resolución 115/2012 que suspende al Concejal hoy accionante por tres meses, quedó sin efecto legal porque esa situación transitoria fue suplida por otra definitiva que no fue determinada por el Concejo Municipal, sino por el propio Jaime Cabrera Salazar.