SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. En la sesión ordinaria 91 de 8 de noviembre de 2012, el Concejo Municipal de La Guardia, emitió las siguientes Resoluciones Municipales: a) 115/2012 que ordenó la suspensión temporal por tres meses del accionante, de las funciones de Alcalde Municipal a.i., en virtud del informe final de la Comisión de Ética, disponiendo además se cuantifique el daño relativo a la reposición del vehículo de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal siniestrado el 18 de agosto del mismo año; b) 116/2012, a través de la cual se aceptó y aprobó la renuncia al cargo de Concejal titular formulada por Jaime Cabrera Salazar, presentada a través de sus apoderados Richard Willy Mancilla Ochoa, León Estrada Mamani y Elvidia Taborga Cuéllar, con la aprobación de la mayoría del Concejo Municipal en Pleno; y, c) 117/2012 designando como nuevo Alcalde a.i. a Rolando Omar Romero Álvarez, para que ejerza el cargo mientras dure la suspensión o enjuiciamiento del Alcalde suspendido (fs. 36 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La solicitud de reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.
- III.3. La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
- III.4. Análisis del caso concreto