Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. A través del Testimonio 316/2010 de 30 de abril, el accionante confirió poder amplio, suficiente e irrevocable a favor de Richard Willy Mancilla Ochoa, León Estrada Mamani y Elvidia Taborga Cuéllar, facultándoles para que a su nombre y en su representación, presenten su renuncia irrevocable al cargo de concejal titular por cualquier ilegalidad, irregularidad o deslealtad a los principios del instrumento político por el cual fue electo (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La solicitud de reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.
- III.3. La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
- III.4. Análisis del caso concreto