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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

    II.2.

    II.2.  A través del Testimonio 316/2010 de 30 de abril, el accionante confirió poder amplio, suficiente e irrevocable a favor de Richard Willy Mancilla Ochoa, León Estrada Mamani y Elvidia Taborga Cuéllar, facultándoles para que a su nombre y en su representación, presenten su renuncia irrevocable al cargo de concejal titular por cualquier ilegalidad, irregularidad o deslealtad a los principios del instrumento político por el cual fue electo (fs. 15 a 17 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.  La solicitud de reconsideración y el silencio administrativo negativo
    • III.2.  La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
    • debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.
    • III.3.  La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
    • III.4. Análisis del caso concreto

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