SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
La jurisprudencia constitucional que ha sido desarrollada con relación a la presentación de la renuncia a los cargos públicos y ediles, ha dejado establecido que necesariamente debe ser en forma personal por el titular del cargo, en forma libre y voluntaria, sin la intervención de terceros ni bajo presión alguna. Así a través de la citada SC 1552/2010-R, se señaló: “Corresponde señalar lo desarrollado por éste Tribunal con relación a la presentación de las renuncias al cargo de Alcalde, así, la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, que al referirse a acciones de hecho con las que se forzó a autoridades ediles a dejar vacante el cargo de Alcalde o Concejal por medio de violencia en su persona, dejó establecido lo siguiente: '... en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aun cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrente sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales'.
Sobre el mismo tema, respecto a la renuncia de funcionarios públicos, este Tribunal, mediante la SC 0748/2003-R de 4 de junio, ha establecido que: (…) para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana, por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La solicitud de reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.
- III.3. La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
- III.4. Análisis del caso concreto