Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0978/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.
II.6. En las certificaciones emitidas el 26 de diciembre de 2012 por el Concejal Secretario del municipio de La Guardia, se refiere la lista de los concejales que conformaban a esa fecha el ente deliberante, así como también se afirma que el trámite de reconsideración planteado por el accionante contra las Resoluciones Municipales 115/2012, 116/2012 y 117/2012 se encuentra pendiente por cuanto no subsanó las observaciones que le fueron realizadas (fs. 94 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La solicitud de reconsideración y el silencio administrativo negativo
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”.
- III.3. La exigencia de presentación de las renuncias en forma personal
- III.4. Análisis del caso concreto