SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde, y Jesús Ovando Torrico, Jefe de Ventanilla Única de Trámites; el primero mediante apoderada, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 266 a 278, señalan que: a) Presentado el memorial de denuncia de construcción clandestina formulado por el accionante el 10 de marzo de 2011, el mismo día, el Arquitecto Ricardo Sandy, dependiente de la Comuna “Tunari” se constituyó en el inmueble y entregó a Luisa Panozo una boleta de citación y/o paralización de construcción de vivienda dirigida a René Panozo Castel, instruyendo que debe apersonarse el 11 de mismo mes y año con la documentación que acredite la autorización municipal de construcción, y en caso de incumplimiento ser pasible a la multa de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); b) Del Informe Técnico C-C1 100/2011, se conoce que Luisa Panozo Castel se apersonó a la Comuna a la hora señalada en la boleta pero no presentó la documentación requerida; sin embargo al haber esperado cuarenta y ocho horas para dicha presentación, se emitió una segunda boleta de citación y paralización el 15 de marzo de 2011, dirigida a Vitaliano Panozo Castel - Juan Rocha, instruyendo paralizar la obra y presentar documentación de derecho propietario, planos de construcción, impuestos y otros, respecto al predio en cuestión advirtiendo que en caso de incumplimiento se haría pasible a una multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); c) De acuerdo al Informe Técnico citado, los servidores públicos dependientes de la Comuna procedieron a colocar tres precintos de “construcción fuera de norma”; posteriormente se emitió una tercera boleta de citación y/o paralización de 15 de abril del referido año, dirigida nuevamente a Vitaliano Panozo - Juan Rocha, reiterando que se paralice y presenten la documentación antes extrañada bajo apercibimiento de multar con la suma de Bs2 000.-; d) De acuerdo al texto manuscrito al reverso de dicha boleta, el arquitecto del Distrito 1 de la Comuna informó que los citados no presentaron la documentación requerida por lo que reitera que no deben construir y la obra debe paralizarse, así mismo se hace constar que los precintos fueron violentados y en constancia firman al pie Vitaliano y Luisa Panozo Castel; e) Cursa de igual manera boleta de citación a Wilson Tito Miranda Villarroel, para que presente documentación el 25 de abril de 2012, documentación que fue presentada acreditando su derecho de propiedad registrado en Derechos Reales (DD.RR.) conforme la nota en el reverso de la misma; f) Por Resolución Técnico Administrativa 2/2012, la Sub Alcaldesa, el Jefe de División y Asesor legal de la Comuna “Tunari” resolvieron que se proceda a la demolición de la edificación en infracción, realizada en el lote 5, manzana 094 de la Urbanización “Capriles” aplicando los arts. 32 de la OM 2262/98 de 14 de diciembre de 1998, 3 de la OM 4100/2010 de 12 de mayo, y la OM 4199/10 de 3 de diciembre de 2010; g) Notificada Luisa Panozo Castel con la Resolución Técnico Administrativa señalada, así como Vitaliano Panozo Castel, interpusieron recurso de revocatoria señalando que los Gobiernos Municipales no definen derecho propietario y que el procedimiento realizado por la Comuna afecta al debido proceso toda vez que no se dió lugar a ejercer su derecho a la defensa; h) Por Resolución de 17 de mayo de 2012, el Asesor legal y la Sub Alcaldesa de la Comuna “Tunari” resolvieron los recursos planteados confirmando la Resolución Técnico Administrativa 02/2012 y se complementan los recursos de revocatoria interpuestos; i) Por memorial de 20 de mayo de 2012, Vitaliano y Luisa Ponozo Castel interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución Técnico Administrativa de 17 de mayo, con el argumento que de acuerdo con el art. 140 de la LM, el recurso de revocatoria debe ser resuelto invocando su procedencia o improcedencia, no así el rechazo y, además, dicha Resolución carece de fundamentación como exige el art. 30 de la LPA; j) Por Resolución Ejecutiva 588/2012 que resuelve el recurso jerárquico interpuesto, y dispone la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de la boleta de sanción correspondiente, debiendo los funcionarios de la Comuna “Tunari” aplicar estrictamente el Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales aprobado por OM 062/2012 y demás disposiciones administrativas y municipales, tomando en cuenta lo dicho en el Informe DNUR 0240 de la Oficina Mayor de Planificación y D.A.L. 1181/12 de Asesoría Legal; k) En vía de complementación se corrigió el artículo único de la Resolución Técnico Administrativa (RTA) 588/2012 quedando redactado de la siguiente manera: “ La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de la primera boleta de citación inclusive, debiendo los funcionarios de la Comuna “Tunari”, aplicar estrictamente el Reglamento de sanciones por Contravenciones a Disposiciones administrativas, municipales, en consideración a los informes DNUR 249/12 y DAL CITE Nros. 1181/2012 y 1473/2012”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5.
- Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda
- III.6. Análisis del caso concreto
- lote baldío