SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada

El derecho a la propiedad está reconocido y garantizado como un derecho social y económico previsto en el art. 56 de la CPE, que señala en su parágrafo I que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.”; a su vez el parágrafo II establece: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.”, lo cual es concordante con el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”, situación que no sólo que hace oponible frente a terceros sino que como señala la Constitución Política del Estado se la garantiza en diferentes espacios del su ejercicio y de forma también diversa.