SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 280 a 283 vta., denegó la tutela, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que el Estado garantiza el debido proceso, no es menos cierto que en la especie se han desarrollado a cabalidad los actos procesales del proceso administrativo “a raíz de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia” (sic.); 2) Por la vía del amparo no se puede ingresar a valorar la prueba que sirve de base para las resoluciones judiciales o administrativas, ni la certeza o equívoco de las mismas; 3) Si bien es cierto que el accionante señala que el recurso debe ser confirmatorio o denegatorio, y no anulatorio, el accionante pretende que se revoque y se deje sin efecto las resoluciones impugnadas pretendiendo equiparar al Tribunal de garantías en un Tribunal de alzada o de casación, sin considerar que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5.
- Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda
- III.6. Análisis del caso concreto
- lote baldío