SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013

Fecha: 27-Jun-2013

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 280 a 283 vta., denegó la tutela, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que el Estado garantiza el debido proceso, no es menos cierto que en la especie se han desarrollado a cabalidad los actos procesales del proceso administrativo “a raíz de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia” (sic.); 2) Por la vía del amparo no se puede ingresar a valorar la prueba que sirve de base para las resoluciones judiciales o administrativas, ni la certeza o equívoco de las mismas; 3) Si bien es cierto que el accionante señala que el recurso debe ser confirmatorio o denegatorio, y no anulatorio, el accionante pretende que se revoque y se deje sin efecto las resoluciones impugnadas pretendiendo equiparar al Tribunal de garantías en un Tribunal de alzada o de casación, sin considerar que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más.