Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. El 16 de noviembre de 2005, el Registrador de DD.RR. del departamento de Cochabamba, confiere testimonio de la escritura de una venta de un lote de terreno signado con el número 5, ubicado en la zona de Mesadilla de Tupuraya, Distrito 26, cantón Santa Ana de Cala Cala, que transfiere Rudy Iván Capriles Arguedas, a favor de Wilson Tito Miranda Villarroel, ahora accionante, según documento privado de 19 de diciembre de 1988, con reconocimiento de firmas el 28 de diciembre del mismo año y registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.02.0026568 (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5.
- Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda
- III.6. Análisis del caso concreto
- lote baldío