SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.15
II.15. El 28 de junio de 2012, el Alcalde Edwin Castellanos Mendoza del municipio del Cercado del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 588/2012, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de la primera boleta de sanción correspondiente, en consideración a que aun cuando en las boletas se advierte a los infractores de ser pasibles a multas pecuniarias, ello no subsana la emisión en la omisión formal de las boletas de sanción, que deben ser elaboradas cumpliendo el art. 61 del Reglamento de sanciones por contravenciones aprobado mediante OM 2262/98, por lo que inexcusablemente debieron hacer conocer al infractor, mediante la respectiva boleta, la contravención cometida, el monto de la multa y demás aspectos referidos, máxime si el art. 63 del citado Reglamento otorga al transgresor tres días para presentar descargos o realizar las observaciones que creyere conveniente para su defensa. Firma con el Alcalde el Jefe de Ventanilla Única, Jesús Ovando Torrico (fs. 116 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5.
- Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda
- III.6. Análisis del caso concreto
- lote baldío