SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.15

II.15. El 28 de junio de 2012, el Alcalde Edwin Castellanos Mendoza del municipio del Cercado del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 588/2012, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de la primera boleta de sanción correspondiente, en consideración a que aun cuando en las boletas se advierte a los infractores de ser pasibles  a multas pecuniarias, ello no subsana la emisión en la omisión formal de las boletas de sanción, que deben ser elaboradas cumpliendo el art. 61 del Reglamento de sanciones por contravenciones aprobado mediante OM 2262/98, por lo que inexcusablemente debieron hacer conocer al infractor, mediante la respectiva boleta, la contravención cometida, el monto de la multa y demás aspectos referidos, máxime si el art. 63 del citado Reglamento otorga al transgresor tres días para presentar descargos o realizar las observaciones  que creyere conveniente para su defensa. Firma con el Alcalde el Jefe de Ventanilla Única, Jesús Ovando Torrico (fs. 116 a 120).