SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante,  propietario de un lote de terreno ubicado en la zona de Mesadilla de Tupuraya, Distrito 26, cantón Santa Ana de Cala Cala, formalizó denuncia de construcción clandestina en su lote, el 10 de marzo de 2011, ante la Comuna “Tunari” de la Alcaldía de Cochabamba, solicitando inmediata intervención y consiguiente demolición de la obra ilegalmente construida. Ese mismo día se dejó boleta de citación y paralización de obra, así como el 15 de marzo y 11 de abril del mismo año, habiendo Luisa y Vitaliano Panozo Castel concurrido ante la Casa Comunal el 12 de abril de igual año, dejándose constancia sobre la no presentación de planos de lote, documentos de propiedad, ni planos de construcción, habiéndoles la administración instado y reiterado, respectivamente, que no construyan y que la obra debe paralizarse, lo que fue firmado tanto por Luisa Panozo Castel como por Vitaliano Panozo Castel, haciéndose constar incluso que los precintos dejados en el inmueble fueron violentados.

Con todos esos antecedentes, el accionante, el 18 de abril de ese mismo año,  solicitó la demolición de la construcción ilegal, pidiendo se emita resolución fundada y motivada, previa las formalidades legales, por otra parte, boletas de multa por violentar el precintado; petición que no fue atendida sino hasta después de reiteradas peticiones y queja ante el Concejo Municipal; sin embargo, el 26 de abril de 2012, la Sub alcaldesa mediante Resolución Técnico Administrativa 002/2012, determinó se proceda a la demolición de la edificación en infracción realizada, disponiendo la notificación del ahora accionante, Vitaliano y Laura Panozo Castel, y Juan Rocha Cardozo, a objeto que puedan hacer uso de los recursos que la Ley les franquea.