SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.14.
II.14. El 28 de mayo de 2012, Vitaliano y Luisa Panozo Castel, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución de 17 del referido mes y año, por carecer ésta de fundamentación jurídica y apartándose de las formas de resolución de estos recursos administrativos, que no prevén el rechazo por una supuesta falta de documentación cuando lo que se persigue es la resolución de lo resuelto, en base a la impugnación de los fundamentos que sirvieron para la misma que fue impugnada; además, la misma omitió pronunciarse sobre todos los puntos resueltos en la Resolución Técnica Administrativa impugnada y los agravios que fueron expresados, limitándose a reiterar los informes que recomiendan la demolición sin siquiera mencionar los argumentos del recurso planteado (fs. 104 a 105 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5.
- Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda
- III.6. Análisis del caso concreto
- lote baldío