Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.16.
II.16. El 19 de septiembre de 2012, por Resolución Ejecutiva 784/2012, el Alcalde, en vía de complementación, “corrige” (sic.) el artículo único de la Resolución Ejecutiva 588/2012, cuya nulidad de obrados fue dispuesta hasta el vicio más antiguo, es decir, -señala la parte dispositiva- “hasta la primera boleta de Citación inclusive…”, ratificando la mencionada Resolución 588/2012 en todo lo que no haya sido complementada. Firma con el Alcalde el Jefe de Ventanilla Única, Jesús Ovando Torrico (fs. 134 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.5.
- Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda
- III.6. Análisis del caso concreto
- lote baldío