SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2012, cursante de fs. 27 a 30, Julio César Sandoval Sandoval, Autoridad Sumariante de los departamentos de Chuquisaca y Potosí, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes argumentos: 1) La Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, evoca dos aspectos, el primero se refiere a la aplicación plena del nuevo régimen disciplinario; y el segundo, a la liquidación de procesos disciplinarios iniciados con la Ley abrogada y su Reglamento, a los que dio plena aplicación. Por cuanto, el proceso se inició con la norma abrogada; y cuando se encontraba en fase de investigación se promulgó la referida Ley; por lo que, en cumplimiento a la Resolución FGE/USL 115/2012 de 19 de julio, emitida por el entonces Fiscal General del Estado, readecuó el proceso a la nueva normativa disciplinaria, sin dejar de lado todo lo actuado por el ex Fiscal Inspector Investigador, quien había llevado a cabo varios actos investigativos; 2) No es evidente que se hubiere limitado su derecho a la defensa, pues inicialmente se estableció un lapso de sesenta días para la etapa investigativa y luego, cuando se readecuó el procedimiento a la Ley vigente, se aperturó un plazo probatorio de diez días, de conformidad con su art. 127.II; términos dentro de los cuales, en ambos, la procesada ofreció prueba, la que fue tomada en cuenta al momento de emitir la Resolución, dado que se dio por bien hecho todo lo actuado por las partes, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP; 3) El ex Fiscal General del Estado, mediante la Resolución 22/2012 de 17 de febrero, modificó el art. 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General, disponiendo que el Inspector General puede delegar sus funciones al fiscal inspector investigador que corresponda en prelación, para que asuma conocimiento de las investigaciones de procesos disciplinarios iniciados contra autoridades jerárquicas, como el presente caso; en ese sentido, su persona fue designada para conocer los casos contra Fiscales de Distrito y Fiscales de Unidades Especializadas; 4) Conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, todo lo actuado por los inspectores investigadores debe darse por bien hecho, lo contrario sería dejar sin efecto las investigaciones y volver a fojas cero, lo que atentaría contra la seguridad jurídica. Extremo que descartaría la afirmación que hubiera actuado como juez y parte; y, 5) Se readecuó la conducta a la falta prevista en el art. 120.3 de la LOMP; no obstante, la Resolución emitida por su parte, contemplaría las faltas previstas como graves y muy graves de la Ley abrogada, porque no es posible aplicar la nueva norma, en virtud del principio constitucional de irretroactividad de la ley.