SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Fecha: 27-Jun-2013
en su tramitación
En el caso analizado, es evidente que el legislador, en la Disposición Transitoria Cuarta ahora impugnada, estableció un régimen de transición para los casos que cuenten con denuncia y no se encuentren resueltos, señalando que en su tramitación se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada; consecuentemente, las normas que deben ser aplicadas, tanto sustantivas como adjetivas, son las contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada; decisión que bajo ninguna circunstancia lesiona la garantía jurisdiccional de irretroactividad de la ley desfavorable, sino que, al contrario, la respeta plenamente.
Por tanto, este Tribunal Constitucional Plurinacional no encuentra que los párrafos primero y segundo de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, rompa o lesione derecho alguno, puesto que, por las razones expuestas supra, no resultan ser contradictorios con ninguna norma constitucional, debido que, al señalar que los procesos disciplinarios que no cuenten con acusación serán tramitados y resueltos por la autoridad sumariante establecida en la nueva normativa, se respeta la garantía del juez natural y al señalar que los procesos en curso antes de la vigencia de la nueva Ley, deberán ser tramitados de acuerdo con la Ley abrogada, se respeta plenamente la garantía de irretroactividad de la ley.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- revocando
- i)
- ii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.3. Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo
- III.3.1. Aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo
- garantía jurisdiccional,
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- la ley de fondo o sustantiva y la ley de forma o adjetiva, merecen un tratamiento diferenciado.
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- previamente
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- segundo lugar
- que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial
- III.4.1. Análisis del primer párrafo
- los casos que no cuenten con acusación;
- III.4.2. Análisis del segundo párrafo
- en su tramitación
- CONSTITUCIONALIDAD