SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo
En el marco del Estado Constitucional, que tiene entre sus postulados el respeto al principio de legalidad, maximizado por su sujeción al principio de constitucionalidad y la consecución de los fines y funciones del Estado, entre ellos, el de construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización (art. 9.1 de la CPE), se debe lograr una forma de convivencia social en verdadera armonía; fin para el cual necesariamente se requiere crear un sistema jurídico con normas que aseguren una verdadera paz social en las relaciones entre los individuos, comunidades del país y el propio Estado, en resguardo de los valores, principios y principios ético morales consagrados en la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, un sistema jurídico armónico debe tener como base el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales y, en ese ámbito, frente a la sucesión de leyes en el tiempo, debe contemplar las disposiciones transitorias necesarias para lograr que el paso de una norma a otra, de un procedimiento a otro, no resulte contrario a dichos derechos y garantías.
En ese ámbito, es fundamental efectuar algunas precisiones de doctrina constitucional sobre la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo, para luego efectuar el contraste de constitucionalidad de la norma impugnada que es una Disposición Transitoria que rige, precisamente, los procesos disciplinarios en el periodo de transición entre la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada y la vigente.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- revocando
- i)
- ii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.3. Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo
- III.3.1. Aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo
- garantía jurisdiccional,
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- la ley de fondo o sustantiva y la ley de forma o adjetiva, merecen un tratamiento diferenciado.
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- previamente
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- segundo lugar
- que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial
- III.4.1. Análisis del primer párrafo
- los casos que no cuenten con acusación;
- III.4.2. Análisis del segundo párrafo
- en su tramitación
- CONSTITUCIONALIDAD