SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3.  Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo

En el marco del Estado Constitucional, que tiene entre sus postulados el respeto al principio de legalidad, maximizado por su sujeción al principio de constitucionalidad y la consecución de los fines y funciones del Estado, entre ellos, el de construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización (art. 9.1 de la CPE), se debe lograr una forma de convivencia social en verdadera armonía; fin para el cual necesariamente se requiere crear un sistema jurídico con normas que aseguren una verdadera paz social en las relaciones entre los individuos, comunidades del país y el propio Estado, en resguardo de los valores, principios y principios ético morales consagrados en la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, un sistema jurídico armónico debe tener como base el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales y, en ese ámbito, frente a la sucesión de leyes en el tiempo, debe contemplar las disposiciones transitorias necesarias para lograr que el paso de una norma a otra, de un procedimiento a otro, no resulte contrario a dichos derechos y garantías.

En ese ámbito, es fundamental efectuar algunas precisiones de doctrina constitucional sobre la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo, para luego efectuar el contraste de constitucionalidad de la norma impugnada que es una Disposición Transitoria que rige, precisamente, los procesos disciplinarios en el periodo de transición entre la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada y la vigente.