SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2.  El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad

En el marco de lo señalado en el fundamento precedente, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce un control plural de constitucionalidad (SCP 1422/2012 de 24 de septiembre); plural, porque no sólo revisa las normas, actos y resoluciones del sistema jurídico ordinario, sino también las del sistema indígena originario campesino, a través de los tres ámbitos de ejercicio del control de constitucionalidad: Normativo, competencial y tutelar.

A través del ámbito competencial del control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional analiza si los actos o resoluciones impugnadas fueron emitidas en el marco de las competencias y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes; ejerciéndose dicho control, a través de los conflictos de competencias y el recurso directo de nulidad, previstos en el art. 202 de la CPE.

Mediante el ámbito de control tutelar, se verifica si las autoridades, funcionarios públicos o particulares, amenazaron con lesionar o lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este control comprende a las acciones de defensa: De libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular.

Finalmente, a través del ámbito normativo de control de constitucionalidad se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas (control normativo posterior de constitucionalidad) o de los proyectos normativos (control normativo previo de constitucionalidad), con las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, de conformidad al art. 410.II de la CPE.

Ahora bien, entre las acciones previstas para el control normativo posterior de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado prevé la acción de inconstitucionalidad, que de acuerdo al art. 73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puede ser de dos clases: “1. Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales. 2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.