SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2. El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad
En el marco de lo señalado en el fundamento precedente, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce un control plural de constitucionalidad (SCP 1422/2012 de 24 de septiembre); plural, porque no sólo revisa las normas, actos y resoluciones del sistema jurídico ordinario, sino también las del sistema indígena originario campesino, a través de los tres ámbitos de ejercicio del control de constitucionalidad: Normativo, competencial y tutelar.
A través del ámbito competencial del control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional analiza si los actos o resoluciones impugnadas fueron emitidas en el marco de las competencias y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes; ejerciéndose dicho control, a través de los conflictos de competencias y el recurso directo de nulidad, previstos en el art. 202 de la CPE.
Mediante el ámbito de control tutelar, se verifica si las autoridades, funcionarios públicos o particulares, amenazaron con lesionar o lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este control comprende a las acciones de defensa: De libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular.
Finalmente, a través del ámbito normativo de control de constitucionalidad se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas (control normativo posterior de constitucionalidad) o de los proyectos normativos (control normativo previo de constitucionalidad), con las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, de conformidad al art. 410.II de la CPE.
Ahora bien, entre las acciones previstas para el control normativo posterior de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado prevé la acción de inconstitucionalidad, que de acuerdo al art. 73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puede ser de dos clases: “1. Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales. 2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- revocando
- i)
- ii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.3. Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo
- III.3.1. Aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo
- garantía jurisdiccional,
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- la ley de fondo o sustantiva y la ley de forma o adjetiva, merecen un tratamiento diferenciado.
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- previamente
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- segundo lugar
- que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial
- III.4.1. Análisis del primer párrafo
- los casos que no cuenten con acusación;
- III.4.2. Análisis del segundo párrafo
- en su tramitación
- CONSTITUCIONALIDAD