SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Fecha: 27-Jun-2013
ii)
ii) Existe la posibilidad de aplicar la excepción a la regla de la irretroactividad de la ley, dentro del ámbito procesal cuando no se definen derechos, como se interpretó en la SC 1421/2004-R de 6 de septiembre; iii) El legislador puede determinar qué procesos pendientes y hechos no sometidos a proceso deberán ser tramitados de acuerdo a la nueva normativa procesal estableciendo, por lógica, cuáles no, en aplicación del principio de ultractividad de la ley, tal como regula la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP; iv) En la presente acción se observa un procedimiento supuestamente irregular, extremos que no corresponden ser analizados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por no ser de su competencia y no guardar relación alguna con la constitucionalidad o no de la norma impugnada; v) La Resolución dictada por la Fiscalía General del Estado, se emitió con posterioridad a la publicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público en vigencia; por lo tanto, las normas impugnadas, dependiendo del estado del proceso disciplinario, serían constitucionales y legalmente aplicables al caso; vi) La Autoridad Sumariante cumplió con los requisitos del juez natural, al ser competente, independiente e imparcial, fue designada por el Fiscal General del Estado de acuerdo a normativa legal y previamente al inicio del proceso; y, vii) No se vulneró el derecho a la defensa; toda vez que, en procesos disciplinarios se habilita el derecho a la impugnación a través del recurso jerárquico. Por lo expuesto, pidió que se declare la constitucionalidad de la Disposición denunciada por no contraponerse a ningún precepto previsto en la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- revocando
- i)
- ii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.3. Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo
- III.3.1. Aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo
- garantía jurisdiccional,
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- la ley de fondo o sustantiva y la ley de forma o adjetiva, merecen un tratamiento diferenciado.
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- previamente
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- segundo lugar
- que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial
- III.4.1. Análisis del primer párrafo
- los casos que no cuenten con acusación;
- III.4.2. Análisis del segundo párrafo
- en su tramitación
- CONSTITUCIONALIDAD