SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013

Fecha: 27-Jun-2013

ii)

ii) Existe la posibilidad de aplicar la excepción a la regla de la irretroactividad de la ley, dentro del ámbito procesal cuando no se definen derechos, como se interpretó en la SC 1421/2004-R de 6 de septiembre; iii) El legislador puede determinar qué procesos pendientes y hechos no sometidos a proceso deberán ser tramitados de acuerdo a la nueva normativa procesal estableciendo, por lógica, cuáles no, en aplicación del principio de ultractividad de la ley, tal como regula la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP; iv) En la presente acción se observa un procedimiento supuestamente irregular, extremos que no corresponden ser analizados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por no ser de su competencia y no guardar relación alguna con la constitucionalidad o no de la norma impugnada; v) La Resolución dictada por la Fiscalía General del Estado, se emitió con posterioridad a la publicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público en vigencia; por lo tanto, las normas impugnadas, dependiendo del estado del proceso disciplinario, serían constitucionales y legalmente aplicables al caso; vi) La Autoridad Sumariante cumplió con los requisitos del juez natural, al ser competente, independiente e imparcial, fue designada por el Fiscal General del Estado de acuerdo a normativa legal y previamente al inicio del proceso; y, vii) No se vulneró el derecho a la defensa; toda vez que, en procesos disciplinarios se habilita el derecho a la impugnación a través del recurso jerárquico. Por lo expuesto, pidió que se declare la constitucionalidad de la Disposición denunciada por no contraponerse a ningún precepto previsto en la Constitución Política del Estado.