SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013

Fecha: 27-Jun-2013

previamente

Conforme a dichas normas, la competencia del tribunal o juzgado debe estar establecida previamente en una ley, como lo ha entendido, además, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú de 30 de mayo de 1999, sostuvo que “Constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios” (el subrayado nos pertenece).

Nuestra Constitución Política del Estado, conforme se tiene señalado, establece como una de las características del juez natural su predeterminación, señalando que las autoridades jurisdiccionales deben estar establecidas “con anterioridad al hecho de la causa”; última frase que, en la Constitución abrogada, fue introducida en la reforma constitucional de 1861 y que se mantuvo en todas las reformas constitucionales posteriores, pero que; sin embargo, debe ser interpretada en su verdadero alcance.

Desde una interpretación teleológica de la norma, que literalmente determina que las autoridades jurisdiccionales deben estar establecidas “con anterioridad al hecho de la causa”, la garantía del juez natural precautela que no se creen juzgados o tribunales de excepción o comisiones especiales y que; por tanto, sean las autoridades legalmente establecidas las que conozcan y resuelvan el caso; interpretación que, por otra parte, guarda coherencia con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi antes señalado.