SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Fecha: 27-Jun-2013
los casos que no cuenten con acusación;
En ese ámbito, el primer párrafo de la norma impugnada, establece que los casos en investigación en la vía disciplinaria y aquellos que no cuenten con acusación serán tramitados y resueltos por la autoridad sumariante establecida en la Ley vigente; de donde se desprende que existe una modificación respecto a la autoridad sumariante encargada de desarrollar el proceso disciplinario; sin embargo, conforme se aprecia, la misma Disposición Transitoria establece un límite para el cambio de autoridad, pues establece que sólo serán tramitados y resueltos por la nueva autoridad los casos que no cuenten con acusación; delimitación que de manera categórica permite afirmar que no existe lesión a la garantía del juez natural en su elemento a la predeterminación; pues, conforme a la interpretación efectuada en el anterior Fundamento Jurídico, dicha garantía no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio propiamente dicho y, en el marco de los procesos disciplinarios, la acusación o la resolución que dispone el procesamiento del funcionario, luego de una investigación preliminar, se constituye, estrictamente, en el inicio del juicio.
Conforme a ello, se comprueba que el primer párrafo de la Disposición Transitoria impugnada, de ninguna manera lesiona la garantía del juez natural, en su elemento a la predeterminación, más aún si se considera que dicha garantía tiene como objetivo el evitar la creación de juzgados o tribunales de excepción o comisiones especiales para el conocimiento de determinados casos; finalidad que bajo ninguna circunstancia se observa en la norma impugnada, pues el régimen transitorio fue establecido de manera general y no para un caso concreto, y sobre la base de criterios objetivos para delimitar la actuación de las nuevas autoridades sumariantes, como es la acusación.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- revocando
- i)
- ii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.3. Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo
- III.3.1. Aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo
- garantía jurisdiccional,
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- la ley de fondo o sustantiva y la ley de forma o adjetiva, merecen un tratamiento diferenciado.
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- previamente
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- segundo lugar
- que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial
- III.4.1. Análisis del primer párrafo
- los casos que no cuenten con acusación;
- III.4.2. Análisis del segundo párrafo
- en su tramitación
- CONSTITUCIONALIDAD