SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Trabajó más de once años en el Ministerio Público desempeñando funciones de Auxiliar, Fiscal Asistente, Fiscal de Materia, Inspectora Investigadora y actualmente Autoridad Sumariante en el departamento de Cochabamba, cumpliendo sus funciones con idoneidad, honestidad y responsabilidad, por lo que jamás fue procesada ni sancionada con anterioridad.

Dentro del caso seguido a denuncia de Luis Cuellar contra los Fiscales de Sustancias Controladas, Miguel Trigo, Limber Claure y Claudia Mancilla Ballesteros, la accionante -en su calidad de Fiscal Inspectora Investigadora-, emitió el informe conclusivo el 20 de abril de 2012, a raíz del cual, de oficio, el 6 de julio de 2012, sin que medie denuncia alguna, la Inspectora General del Ministerio Público dictó Auto de apertura de proceso disciplinario en su contra, por el supuesto incumplimiento de plazos procesales; falta que se halla tipificada en el art. 108.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP.2001), declarándola “responsable culposa” y sancionándola con el descuento del 5% mensual de su salario; por lo que, considerando que dicha Resolución no se ajustaría a derecho, interpuso recurso jerárquico ante la ahora autoridad consultante, medio de impugnación que a la fecha de interposición de esta acción, aun se encontraba pendiente de resolución.

Agrega que, tanto el inicio del proceso como los hechos que dieron paso al mismo, tuvieron lugar antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; sin embargo, la tramitación del proceso se desarrolló en base a ella, sin tener presente que su Disposición Transitoria Cuarta, establece por un lado, que los casos de investigación en la vía disciplinaria y aquellos que no cuenten con acusación, serán tramitados y resueltos por la autoridad sumariante establecida en la nueva normativa; además, que los procesos disciplinarios con denuncia y sin resolución, continuarán su tramitación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada, debiendo concluirse en un plazo máximo de ciento ochenta días para la resolución de instancia, bajo responsabilidad de la autoridad competente.